29 de abril de 2020

Primera seguridad ciudadana en Fuenlabrada, en 1810

En 1810 la situación es tan caótica por la ocupación francesa y por exceso de autoridad, que el Ayuntamiento de Fuenlabrada dicta una serie de normas ante la inseguridad que sufre. Los miembros del concejo acuerdan organizar, por primera vez en la historia del pueblo, la seguridad ciudadana. El documento, conservado en el Archivo Municipal de Fuenlabrada, dice así:
«Acuerdo para la Policia y buen Gobierno del Pueblo, rondas nocturnas y metodos de ellas para la tranquilidad»
En Fuenlabrada a cinco de noviembre de mil ochocientas diez: Juntos y convocados en Ayuntamiento los abajo firmados Sres. que le componen, a fin y efecto de acordar sobre la policia y buen gobierno de este Pueblo, expecialmente para que tengan toda tranquilidad sus vecinos en las criticas circunstancias en que nos hallámos, proximos un Ymbierno en donde la calamidad da margen a excesos, y atentados que es preciso contener en el modo posible, esto supuesto y por ante el infrascrito escribanco. Determino el Ayuntamiento que se verificasen las rondas nocturnas bajo las ordenanzas y artículos siguientes:
1ª En atencion a que los Señores Alcaldes estan en continua fatiga todo el dia, y que para no distraerse de los asuntos de consideración, interesante al Real servicio, que tienen a su cargo, es muy devido y razonable que tengan algun descanso por las noches, excepto quando ocurran motibos particulares que precise su asistencia, por lo tanto, y sin perjuicio de ser los primeros que iran principiando el turno para Xefes de principal, o Prevencion que ha de haver todas las noches en la sala alta del Ayuntamiento hasta las seis de la mañana, dando ordenes, y reciviendo las de los subalternos: seran estos arreglados a las sucesivas ordenanzas.
2ª Con anticipacion de un dia, se convocaron por voletas a los diez vecinos que han de verificar dichas rondas nocturnas; y no se exceptúan de esta fatiga, sino los enfermos postrados en cama, y los ancianos de setenta años cumplidos, o impedidos.
3ª Se reuniran precisamente al toque de Animas en las Casas del Ayuntamiento, en donde estara un individuo del Ayuntamiento que ha de hacer de Xefe de la Guardia de Prevención; y las ordenes y mandatos que este diere, se obedeceran como de la Justicia, y cabos de rondas; para las quales, se nombrara en cada una el suyo.
4ª Cuidara dicho Xefe que, de dos en dos horas, se reanuden o reemplacen; de modo que de los diez vecinos, cinco rondaran hasta las diez; y a esta hora los relebarán otros cinco, hasta las doce retirandose a las Casas del Ayuntamiento, descansaran hasta que les buelba a tocar su turno subcesibamente, respetando los vecinos a los cabos de dichas rondas lo mismo que a los señores Alcaldes.
5ª El Xefe y cabos de ronda serán responsables de quanto por su indolencia, poca exactitud, y ninguna vijilancia ocurriese en detrimento del Pueblo, pues este y la Justicia descarga y confia en ellos la tranquilidad y seguridad a que se conspina; porque aun quando tales puedan ser los acontecimientos, que las fuerzas y facultades suyas sean muy limitadas: cumplen con dar los avisos oportunos y obserbar inviolablemente las ordenes particulares que cada noche dieren los Alcaldes a dicho Xefe, y este a los cabos.
6ª No tan solo cuidaran de dirigir sus rondas por las calles, reconociendo y enterándose de quantas personas se internan y andubieren por la Población, si tambien mas particularmente por las corralizas y entradas del Pueblo: no permitiendo que las Tabernas, Bodegas y Aguardienteria esten abiertas después de las nueve de la noche, ni que ronden los casados pasada dicha hora, so pena de dos ducados de multa, de irremisible exacción (para gastos de braseros y luz, que debe haber en las casas del Ayuntamiento) los mismos que haran efectibos, pues de lo contrario se les arrestara hasta que la Xusticia por la mañana dicte las providencias oportunas.
7ª La misma pena y multa que señala la Ordenanza y articulo precedente, se impone a el vecino que llebada a su casa la boleta para la ronda que le toque, no lo berifique, ni se presente a la Justicia a manifestar el justo motibo o impedimento legitimo que tubiere para no cumplir dicho mandato...
8ª Se permiten substitutos para dichas rondas, con tal que Sean sujetos de la satisfacción de los Señores Alcaldes.
Cuyas ordenanzas se obserbarán inviolablemente, interin que el Ayuntamiento otra cosa acordare, con arreglo a las ordenes superiores y militares que reciviese, pues asi lo exige el cumplimiento de las que hasta ahora se han comunicado a la Justicia y para que surta los efectos conducentes mandaron Sus Mercedes poner este Acuerdo, y que con insercion literal se fixare en el sitio público y acostumbrado de este lugar el correspondiente Edicto, para que llegase a noticia de todos, y no se alegue ignorancia, y lo firmaron Doy fe.

(Pincha en la imagen para ampliarla)

Fuente: Archivo Municipal de Fuenlabrada, C-V-22

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